Page 20 - Manual de Convivencia 2023
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RESPONSABILIDADES
Art.91° En el momento de la inscripción las y los padres de familia formalizan un
compromiso moral, legal y mercantil que se comprometen a cumplir hasta finalizar el
año lectivo en curso.
Art.92° Justificar las inasistencias de sus hijas e hijos, se requiere comprobante
médico o el justificante previsto por la causa de fuerza mayor por la que se dio la
inasistencia y que este sea presentado a más tardar tres días después de la
inasistencia.
Art.93° Contribuir con la puntualidad de sus hijas e hijos a la escuela tanto en la
entrada como a la hora de la salida, en la entrada, la puerta se abrirá 15 minutos
antes de las 7:00am y la salida dependerá del grado y grupo (las madres, padres de
familia y tutores recibirán el horario al inicio del semestre, así como el calendario de
actividades) por lo que las madres, padres de familia y tutores conocerán este
horario, vigilando la salida y llegada de las y los alumno a sus domicilios. Quedando
enterados que es responsabilidad de las y los padres de familia y tutores, si su hija
o hijo no se le permite el acceso al plantel por razones de impuntualidad, quedando
la escuela exenta de cualquier situación que pudiera presentar la o el alumno.
Art.94° Supervisar el cumplimiento de tareas y participación en las actividades
escolares de sus hijas e hijos.
Art.95° Respetar a todos los miembros de la escuela; personal directivo, personal
docente, personal administrativo y de intendencia, alumnas y alumnos de la escuela.
Art.96° Dado que es una escuela libre de violencia no se permiten relacionarse y/o
resolver conflictos a través de conductas que dañen la integridad física, social y
emocional de las y los alumnos, el personal directivo y del personal docente y
administrativo.
Art.97° Informar a las autoridades educativas de los cambios de actitudes o de
conducta de sus hijos e hijas, para que se apliquen los estudios correspondientes y
conocer las causas de dichos cambios.
Art.98° Informar a las autoridades educativas de la escuela sobre las irregularidades
cometidas por el personal administrativo, académico, que ocasione perjuicios,
daños o cambios emocionales en los educandos.
Art.99° Informar a las autoridades educativas y personal docente si las alumnas o
alumnos padecen alguna enfermedad crónica y requieren algún medicamento o
trato especial, lo cual debe estar avalado por una autoridad médica, mediante
escrito correspondiente.
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