Page 20 - Manual de Convivencia 2023
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RESPONSABILIDADES

       Art.91° En el momento de la inscripción las y los padres de familia formalizan un
       compromiso moral, legal y mercantil que se comprometen a cumplir hasta finalizar el
       año lectivo en curso.

       Art.92°  Justificar  las  inasistencias  de  sus  hijas  e  hijos,  se  requiere  comprobante
       médico o el justificante previsto por la causa de fuerza mayor por la que se dio la
       inasistencia  y  que  este  sea  presentado  a  más  tardar  tres  días  después  de  la
       inasistencia.
       Art.93° Contribuir con la puntualidad de sus hijas e hijos a la escuela tanto en la
       entrada como a la hora de la salida, en la entrada, la puerta se abrirá 15 minutos
       antes de las 7:00am y la salida dependerá del grado y grupo (las madres, padres de
       familia y tutores recibirán el horario al inicio del semestre, así como el calendario de
       actividades)  por  lo  que  las  madres,  padres  de  familia  y  tutores  conocerán  este
       horario, vigilando la salida y llegada de las y los alumno a sus domicilios. Quedando
       enterados que es responsabilidad de las y los padres de familia y tutores, si su hija
       o hijo no se le permite el acceso al plantel por razones de impuntualidad, quedando
       la escuela exenta de cualquier situación que pudiera presentar la o el alumno.

       Art.94°  Supervisar  el  cumplimiento  de  tareas  y  participación  en  las  actividades
       escolares de sus hijas e hijos.
       Art.95° Respetar a todos los miembros de la escuela; personal directivo, personal
       docente, personal administrativo y de intendencia, alumnas y alumnos de la escuela.

       Art.96° Dado que es una escuela libre de violencia no se permiten relacionarse y/o
       resolver  conflictos  a  través  de  conductas que  dañen  la  integridad  física,  social y
       emocional  de  las  y  los  alumnos,  el  personal  directivo  y  del  personal  docente  y
       administrativo.
       Art.97°  Informar  a  las  autoridades  educativas  de  los  cambios  de  actitudes  o  de
       conducta de sus hijos e hijas, para que se apliquen los estudios correspondientes y
       conocer las causas de dichos cambios.

       Art.98° Informar a las autoridades educativas de la escuela sobre las irregularidades
       cometidas  por  el  personal  administrativo,  académico,  que  ocasione  perjuicios,
       daños o cambios emocionales en los educandos.

       Art.99° Informar a las autoridades educativas y personal docente si las alumnas o
       alumnos  padecen  alguna  enfermedad  crónica  y  requieren  algún  medicamento  o
       trato  especial,  lo  cual  debe  estar  avalado  por  una  autoridad  médica,  mediante
       escrito correspondiente.



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