Page 17 - Manual de Convivencia 2023
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docente se  apoyará del personal especializado y capacitado en reparación de  los
          daños de la escuela.
        V.Simple expresión de disgusto o desaprobación, cuando se trata de conductas
          disruptivas en el aula o eventos escolares, manifestar a las o los alumnos que
          estén actuando de forma inadecuada  para darles la posibilidad de retomar un
          comportamiento adecuado  para la armonía escolar o de un grupo. En caso de
          continuar con la conducta señalada, la sanción será la suspensión temporal o
          definitiva.
       VI.Sanción de carácter definitiva, esta se dará cuando la o el alumno o alumnos,
          emitan conductas, tengan un componente de violencia de género, de carácter
          discriminatorio o las señaladas en el artículo 63°.

       MEDIDAS REPARATORIAS

       Art.78°. Tiene como propósito que las y los alumnos se sensibilicen sobre  el  daño
       causado con su conducta a otras u otros y desarrollen compromisos de reparación
       del daño causado. La o el alumno que cause un desperfecto al mobiliario deberá de
       repararlo inmediatamente, (comprar el articulo nuevo), en caso de no hacerlo será
       suspendido de manera definitiva.
       Art.79°.Medidas de reparación de daño: Implica alguna actividad que beneficie a la
       comunidad escolar, se trata de que la o el alumno se haga cargo de las consecuencias
       de sus actos a través del esfuerzo personal. (Creación de periódico mural y otras
       actividades de carácter académico y cultural, limpieza de algún espacio de la escuela,
       patio, pasillos, aula, mantenimiento del jardín).

       Estas medidas reparatorias, se tendrá cuidado de que en ningún momento expongan
       a los menores a burlas o ridiculizaciones de compañeras o compañeros de la escuela,
       personal docente, administrativo o directivo, pero que además, no pongan en riesgo
       su  integridad  y  no  resten  tiempo  de  las  actividades  escolares  establecidas.  (Se
       recomienda llevarlas a cabo los sábados)

       Art.80°. Servicio pedagógico: Se refiere a una acción en tiempo libre de la  o el alumno
       que,  asesorado  por  un  docente,  realiza  actividades  como:  recopilar,  organizar  o
       elaborar material para alumnos de grados inferiores al suyo, ser auxiliar del docente
       en  un  tema  o  clase,  clasificar  textos  en  la  biblioteca  escolar,  asesorar/apoyar  a
       compañeras o compañeros en alguna asignatura. Es necesaria que en este servicio
       se realice una supervisión seria, estricta y eficiente de las y los docentes.





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