Page 21 - Manual de Convivencia 2023
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CAPITULO X
DE LAS COOPERACIONES
Art.100° Todas las cooperaciones deberán realizarse a nombre de Preparatoria
Federal por Cooperación Andrés Quintana Roo A. C, por el importe exacto
correspondiente, pudiéndose efectuarse por los siguientes medios: depósito
bancario, transferencia bancaria, en caja con tarjeta de crédito, débito.
Art.101° Las cooperaciones por concepto de inscripciones se darán a conocer
oportunamente antes del inicio de cada cambio de semestre y cambio de ciclo
escolar, deberán cubrirse por todas las madres, padres y/o tutores de los estudiantes
antes de iniciar las clases.
Art.102° En caso de solicitar cancelación de inscripción, se retendrá el 35% de la
cooperación realizada para cubrir gastos de gestión administrativa realizados hasta
el momento.
Art.103° Para cualquier aclaración es indispensable conservar todos los
comprobantes del semestre en curso. En ningún caso procederá la devolución de
cooperaciones.
Art.104° Las cooperaciones por conceptos de exámenes o cursos extraordinarios se
cubrirán exclusivamente en los periodos señalados en el calendario escolar vigente.
Art.105° Las cooperaciones se cubrirán durante los 12 meses del ciclo escolar, los
primeros cinco días de cada mes.
Art.106° Se considera de cooperación oportuna, aquella cooperación escolar que se
realice dentro de los primeros 5 días naturales del mes correspondiente, siendo
merecedor de un descuento sobre la cooperación vigente. Se considera
cooperación vencida todo aquella que no se realice dentro del mes correspondiente
siendo acreedor a un incremento sobre la cooperación vigente.
Art.107° Para tener derecho a presentar exámenes parciales, semestrales o
extraordinarios es requisito indispensable estar al corriente en sus cooperaciones y
haber presentado su ficha de depósito en la coordinación administrativa para su
registro por los medios que el plantel indique.
Art.108° El incumplimiento de la obligación de cooperación de tres meses o
equivalente por parte de los padres de familia, tutores o usuarios, deja sin efecto el
servicio educativo por parte de la institución, por lo que los alumnos no podrán
ingresar a la institución educativa.
Art.109° La inasistencia a clases, con o sin justificación, no exime al padre de familia
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