Page 21 - Manual de Convivencia 2023
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CAPITULO X
                              DE LAS COOPERACIONES


       Art.100°  Todas  las  cooperaciones  deberán  realizarse  a  nombre  de  Preparatoria
       Federal  por  Cooperación  Andrés  Quintana  Roo  A.  C,  por  el  importe  exacto
       correspondiente,  pudiéndose  efectuarse  por  los  siguientes  medios:  depósito
       bancario, transferencia bancaria, en caja con tarjeta de crédito, débito.

       Art.101°  Las  cooperaciones  por  concepto  de  inscripciones  se  darán  a  conocer
       oportunamente  antes  del  inicio  de  cada  cambio  de  semestre  y  cambio  de  ciclo
       escolar, deberán cubrirse por todas las madres, padres y/o tutores de los estudiantes
       antes de iniciar las clases.

       Art.102° En caso de solicitar cancelación de inscripción, se retendrá el 35% de la
       cooperación realizada para cubrir gastos de gestión administrativa realizados hasta
       el momento.

       Art.103°  Para  cualquier  aclaración  es  indispensable  conservar  todos  los
       comprobantes del semestre en curso. En ningún caso procederá la devolución de
       cooperaciones.

       Art.104° Las cooperaciones por conceptos de exámenes o cursos extraordinarios se
       cubrirán exclusivamente en los periodos señalados en el calendario escolar vigente.

       Art.105° Las cooperaciones se cubrirán durante los 12 meses del ciclo escolar, los
       primeros cinco días de cada mes.

       Art.106° Se considera de cooperación oportuna, aquella cooperación escolar que se
       realice dentro de los primeros 5 días naturales del mes correspondiente, siendo
       merecedor  de  un  descuento  sobre  la  cooperación  vigente.  Se  considera
       cooperación vencida todo aquella que no se realice dentro del mes correspondiente
       siendo acreedor a un incremento sobre la cooperación vigente.

       Art.107°  Para  tener  derecho  a  presentar  exámenes  parciales,  semestrales  o
       extraordinarios es requisito indispensable estar al corriente en sus cooperaciones y
       haber presentado su ficha de depósito en la coordinación administrativa para su
       registro por los medios que el plantel indique.

       Art.108°  El  incumplimiento  de  la  obligación  de  cooperación  de  tres  meses  o
       equivalente por parte de los padres de familia, tutores o usuarios, deja sin efecto el
       servicio educativo por parte de la institución, por lo que los alumnos no podrán
       ingresar a la institución educativa.

       Art.109° La inasistencia a clases, con o sin justificación, no exime al padre de familia

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