Page 18 - Manual de Convivencia 2023
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CAPÍTULO VIII
              PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS
                         OBLIGACIONES Y ESTABLECER MEDIDAS REPARATORIAS


       La aplicación de los procedimientos deben ser claros y justos.
       Antes de la aplicación de una sanción o medida, es necesario conocer la  versión de
       todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon
       la falta.
       Art.81°. Las y los alumnos tienen el derecho a ser escuchados y que sus argumentos
       sean considerados, a que se presuma su inocencia y que si es el caso se le reconozca
       el derecho de apelación.
       Art.82°.  Aplicación gradual de las faltas

       Falta leve: Actitudes y conductas que alteren la convivencia, pero que  no involucren
       daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad.

          Ejemplos: atrasos, olvidar un material, no entrar a tiempo al salón de  clases,
          quitarles la pelota o los juegos a otros compañeros, etc.

       Falta grave: Actitudes y comportamientos únicos o aislados y menores que atenten

       contra la integridad física o psicológica de otro  miembro de la comunidad educativa
       y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.
          Ejemplos:  Dañar  las  instalaciones  de  la  escuela,  violentar  física  o
          psicológicamente a otro miembro de la comunidad educativa, ofender o
          intimidar  a  un  docente  o  asistente  de  la  educación,  falsear o  corregir
          calificaciones, etc.

       Falta  gravísima:  Actitudes  y  comportamientos  que  atenten  contra  la integridad
       física,  psicológica  y/o  sexual  de  otros  miembros  de  la comunidad  educativa,
       conducta  de  cualquier  tipo  de  violencia reiterada hacia cualquier integrante de
       la escuela (alumnas, alumnos, personal docente, personal directivo y administrativo),
       y/o  conductas tipificadas  como  delito.  En  estos  casos  se  tomará  como  medida
       precautoria inmediata, la suspensión temporal o definitiva del alumnos, alumna o
       grupo de pares
          Ejemplos: acoso escolar, robos, abuso sexual, tráfico de drogas, etc.

       Art.83°.  Factores agravantes o atenuantes.



       De acuerdo con la edad de los involucrados varía el nivel de                 responsabilidad que cada

       persona tiene sobre sus acciones: si se trata de   un adulto o de una persona con jerarquía

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