Page 15 - Manual de Convivencia 2023
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equipamiento del plantel;
       VII.Obstaculizar e impedir el uso de las instalaciones, o realizar cualquier tipo de acto
          que altere el funcionamiento del plantel;
      VIII.Falsificar, sustraer o alterar documentación oficial, así como realizar  cualquier
          acto fraudulento con ésta.
       IX.Queda estrictamente prohibido la venta de alimentos al interior del plantel.
       DERECHOS DE LAS Y LOS ALUMNOS

       Art.64°. Recibir por parte de la Preparatoria la educación y buen trato que contribuya
       a su desarrollo integral, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades
       humanas.

       Art.65°. Recibir clases diariamente de acuerdo al calendario oficial del ciclo escolar,
       en  caso  de  suspensión  programada  fuera  del  calendario  escolar  se  hará  del
       conocimiento previo a las y los alumnos.

       Art.66°. Ser evaluado de forma periódica e individual y ser retroalimentado con el
       conocimiento de los avances o dificultades presentadas. Así como solicitar la revisión
       de exámenes parciales, finales y de regularización dentro de los plazos establecidos.
       Tres días hábiles una vez dado a conocer sus calificaciones por parte del docente o
       una vez entregada su boleta de calificaciones. Después de este plazo no procederá
       solicitud alguna.

       Art.67°. Ser respetado en su persona y en sus cosas por todos los integrantes de la
       comunidad escolar.

       Art.68°. Asistir a una escuela libre de violencia en la que no se permite relacionarse
       a través de conductas que dañen la integridad física, social y emocional de los y las
       alumnas, del personal directivo, del personal docente y administrativo. Estar atentos
       a lo indicado en el protocolo de Cero Tolerancia al acoso y hostigamiento sexual.
       Art.69°. Aprender a solucionar los conflictos sin violencia.

       Art.70°.  Recibir  atención  inmediata  por  el  personal  docente,  directivo  y
       administrativo si es vulnerado en su integridad física, emocional y social por algún
       integrante de la escuela.

       Art.71°. Ser escuchado, cuando se le señale el incumplimiento de una regla.

       Art.72°. Responsabilizarse de sus actos a través de procedimientos que no vulneren
       sus derechos, ni su integridad.

       Art.73° Recibir servicio médico del I.M.S.S. según el acuerdo Presidencial  publicado
       en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1987 (quedan exentos aquellos

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