Page 15 - Manual de Convivencia 2023
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equipamiento del plantel;
VII.Obstaculizar e impedir el uso de las instalaciones, o realizar cualquier tipo de acto
que altere el funcionamiento del plantel;
VIII.Falsificar, sustraer o alterar documentación oficial, así como realizar cualquier
acto fraudulento con ésta.
IX.Queda estrictamente prohibido la venta de alimentos al interior del plantel.
DERECHOS DE LAS Y LOS ALUMNOS
Art.64°. Recibir por parte de la Preparatoria la educación y buen trato que contribuya
a su desarrollo integral, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades
humanas.
Art.65°. Recibir clases diariamente de acuerdo al calendario oficial del ciclo escolar,
en caso de suspensión programada fuera del calendario escolar se hará del
conocimiento previo a las y los alumnos.
Art.66°. Ser evaluado de forma periódica e individual y ser retroalimentado con el
conocimiento de los avances o dificultades presentadas. Así como solicitar la revisión
de exámenes parciales, finales y de regularización dentro de los plazos establecidos.
Tres días hábiles una vez dado a conocer sus calificaciones por parte del docente o
una vez entregada su boleta de calificaciones. Después de este plazo no procederá
solicitud alguna.
Art.67°. Ser respetado en su persona y en sus cosas por todos los integrantes de la
comunidad escolar.
Art.68°. Asistir a una escuela libre de violencia en la que no se permite relacionarse
a través de conductas que dañen la integridad física, social y emocional de los y las
alumnas, del personal directivo, del personal docente y administrativo. Estar atentos
a lo indicado en el protocolo de Cero Tolerancia al acoso y hostigamiento sexual.
Art.69°. Aprender a solucionar los conflictos sin violencia.
Art.70°. Recibir atención inmediata por el personal docente, directivo y
administrativo si es vulnerado en su integridad física, emocional y social por algún
integrante de la escuela.
Art.71°. Ser escuchado, cuando se le señale el incumplimiento de una regla.
Art.72°. Responsabilizarse de sus actos a través de procedimientos que no vulneren
sus derechos, ni su integridad.
Art.73° Recibir servicio médico del I.M.S.S. según el acuerdo Presidencial publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1987 (quedan exentos aquellos
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