Page 10 - Manual de Convivencia 2023
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menciones honoríficas y menciones de excelencia premian el desempeño académico
       sobresaliente en los estudios completos de preparatoria.

       Art.29°  Es  acreedor  a  reconocimiento  aquel  estudiante  que,  llevando  una  carga
       académica completa, obtenga un promedio de calificaciones finales igual o superior
       a 9 al término de un semestre.

       Art.30° El estudiante que, habiendo cursado su preparatoria completa, al terminar
       sus estudios obtenga un promedio igual o  superior a 9.5 se hará acreedor a mención

       honorífica. Para fines  de promedio se tomarán en cuenta las calificaciones obtenidas
       en  las  Unidades  de  Aprendizaje  Curricular  (UAC)  cursadas,  sin  que  deban  existir
       reprobatorias, si es que existieren. Para obtener mención honorífica se requiere que
       la o el candidato no se haya hecho acreedor a ninguna sanción disciplinaria.

       Art.31° Para obtener mención de excelencia se requiere que la o el candidato sea el
       más  alto  promedio  en  su  generación  y  que,  además,  sea acreedor a  la mención
       honorífica.

                                   CAPÍTULO IV
                     BAJAS Y PROGRAMAS QUE CONTRIBUYEN A
                            LA             PERMANENCIA ESCOLAR.

       Art.32°  Por  reglamento  procederán  dos  tipos  de  baja,  que  son  Académica  y
       Disciplinaria,  y  estas  a  su  vez  podrán  ser  temporales  (por un año escolar como
       máximo), o definitivas.

       Baja Académica

       Art.33°  Causará  baja  académica  temporal  aquel  estudiante  que  al  finalizar  el
       período escolar se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

          1.  Haber reprobado 6 o más Unidades de Aprendizaje Curricular (UAC) en los
              semestres que haya cursado en la institución.
          2.  Haber  reprobado  más  de  3  asignaturas  al  finalizar  el  periodo  de
              regularización respectivo.

       Art.34° El estudiante que repruebe todas las Unidades de Aprendizaje Curricular
       (UAC)  en  el  semestre  cursado  no  tendrá  derecho  a  presentar  exámenes
       extraordinarios causando baja temporal, pudiendo solicitar repetir el semestre.

       Art.35° Servicios escolares revisará los expedientes del estudiantado al terminar
       cada semestre para determinar el estatus académico de cada uno de ellos y emitirá
       los historiales académicos al término del semestre.

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