Page 7 - Manual de Convivencia 2023
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2. Quien no adeude cooperaciones y otros pagos propios del servicio educativo
de semestres anteriores.
3. En caso de ser alumna o alumno irregular por su estatus académico, el área
de servicios escolares emitirá la resolución de reinscripción cuando su situación
académica y de conducta sea la adecuada.
4. No podrá inscribirse alumna o alumno que haya sido dada de baja de la
institución por razones disciplinarias.
Art.15° El estudiante deberá presentar el día de la reinscripción su historial
académico entregado por Servicios Escolares del plantel.
Art.16° El alumno que al finalizar un semestre escolar se encuentre bajo cualquiera
de las circunstancias siguientes, quedará con estatus condicional:
1. Haber reprobado 3 Unidades de Aprendizaje Curricular (UAC) en el período
semestral inmediato anterior.
2. Haber reprobado una o dos Unidades de Aprendizaje Curricular (UAC) que
estuviere cursando si su estatus es condicional.
CAPÍTULO III
APROVECHAMIENTO ACADÉMICO: EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTOS
De la evaluación del desempeño académico.
Art.17° La evaluación del desempeño académico del estudiantado en cada uno de sus
cursos deberá realizarse por medio de tres evaluaciones parciales y una semestral
final. Los resultados de las evaluaciones parciales conducirán a calificaciones
parciales; el resultado de las evaluaciones parciales y la evaluación final conducirán
a una calificación final. Todas estas calificaciones deberán reportarse de acuerdo con
los procedimientos de administración académica establecidos oficialmente y deberá
existir un balance adecuado entre las evaluaciones parciales y la evaluación final para
integrar la calificación final.
Art.18° Las evaluaciones parciales y finales podrán efectuarse a través de diversos
medios. Sin embargo, siempre deberá existir una evidencia física de las evaluaciones
del curso que testimonien el cumplimiento con el procedimiento de evaluación
establecido en el programa del curso de que se trate.
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