Page 7 - Manual de Convivencia 2023
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2.  Quien no adeude cooperaciones y otros pagos propios del servicio educativo
           de semestres anteriores.
           3.  En caso de ser alumna o alumno irregular por su estatus académico, el área
           de servicios escolares emitirá la resolución de reinscripción cuando su situación
           académica y de conducta sea la adecuada.
           4.  No podrá inscribirse alumna o alumno que haya sido dada de baja de la
           institución por razones disciplinarias.

       Art.15°  El  estudiante  deberá  presentar  el  día  de  la  reinscripción  su  historial
       académico entregado por Servicios Escolares del plantel.

       Art.16° El alumno que al finalizar un semestre escolar se encuentre bajo            cualquiera

       de las circunstancias siguientes, quedará con estatus condicional:
           1.  Haber reprobado 3 Unidades de Aprendizaje Curricular (UAC) en el período
           semestral inmediato  anterior.

           2.  Haber reprobado una o dos Unidades de Aprendizaje Curricular (UAC) que
           estuviere cursando si su estatus es condicional.

                                   CAPÍTULO III

                    APROVECHAMIENTO ACADÉMICO: EVALUACIÓN,
                          ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTOS

       De la evaluación del desempeño académico.

       Art.17° La evaluación del desempeño académico del estudiantado en cada  uno de sus
       cursos deberá realizarse por medio de tres evaluaciones parciales y una semestral
       final.  Los  resultados  de  las  evaluaciones  parciales  conducirán  a  calificaciones
       parciales; el resultado de las evaluaciones parciales y la evaluación final conducirán

       a una calificación                                            final. Todas estas calificaciones deberán reportarse de acuerdo con
       los procedimientos de administración académica establecidos oficialmente  y deberá
       existir un balance adecuado entre las evaluaciones parciales y la evaluación final para
       integrar la calificación final.

       Art.18° Las evaluaciones parciales y finales podrán efectuarse a través de diversos
       medios. Sin embargo, siempre deberá existir una evidencia física de las evaluaciones
       del  curso  que  testimonien  el cumplimiento  con  el  procedimiento  de  evaluación
       establecido en el programa del curso de  que se trate.


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