Page 12 - Manual de Convivencia 2023
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Art.43°  Orientación  educativa:  Programa  institucional  de  la  DGB,  que  apoya  al
       desarrollo integral del estudiante atendiendo las áreas social, económica, educativa
       y psicológica del mismo.


                                    CAPÍTULO V
                                  SERVICIO SOCIAL

       Art.44° La prestación de este servicio se identifica con un conjunto de acciones
       sistemáticas de solidaridad nacional y se constituye en un  requisito previo para la
       obtención del grado académico que corresponda, en los estudios de nivel superior,
       medio superior terminal y medio superior bivalente.

       Art.45°  Se  entenderá  por  Servicio  Social  la  actividad  de  carácter  temporal
       obligatoria, que realice el estudiantado de la Preparatoria Federal por Cooperación
       Andrés Quintana Roo, en beneficio de la institución, la sociedad y del Estado, este
       será requisito indispensable para poder obtener su certificación de bachillerato.

       Art.46° La prestación del Servicio Social será de 480 horas, en un tiempo  mínimo de
       6 meses y no mayor de 1 año, conforme a las normas aplicables en la materia.

       Art.47° El Servicio Social será coordinado por el departamento de vinculación de la
       propia  institución,  quien  será  la  autoridad  responsable  de la  planeación,

       organización e inspección de la prestación del Servicio Social.

                                   CAPÍTULO VI
                             PRÁCTICAS PROFESIONALES


       Art.48°  Las  prácticas  profesionales  son  las  actividades  desarrolladas  por  el
       estudiantado de forma temporal y obligatoria en las empresas o instituciones del
       sector productivo de bienes y servicios que, de acuerdo con su perfil profesional
       (capacitación  para  el  trabajo),  les  permiten  conocer  los  procesos  de  producción
       directamente en el entorno laboral y, a su vez, les brindan la oportunidad de adquirir
       conocimientos durante su preparación profesional. En caso de no realizar
       sus prácticas profesionales el estudiante no podrá obtener su
       certificado escolar.

       Art.49° Sólo las y los alumnos regulares que hayan cubierto el 80% de los créditos
       del plan de estudios podrán realizar sus prácticas profesionales y, de ser candidatos,
       deberán cumplir un mínimo  de 240 horas, según lo  establece  el  manual para la
       realización de las prácticas profesionales (SEP, 2001).



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