Page 6 - Manual de Convivencia 2023
P. 6

Superior, tal como lo estipula el acuerdo de la autoridad estatal CUIEMS.
       g) La edad máxima estipulada para poder tener derecho a la inscripción, será de 18
         años, prevaleciendo así la relación armónica entre lo cognitivo y lo social.

       Art.6° Si el solicitante ha cursado estudios en el extranjero, deberá cumplir con los
       requisitos legales correspondientes para el reconocimiento de dichos estudios en
       México.
       Art.7°  Los  aspirantes  provenientes  del  extranjero  deberán  presentar  original  y  2
       copias del documento migratorio, autorizado por la Secretaría de Gobernación, así
       como el dictamen de revalidación.
       Art.8° Los casos no previstos en los artículos de este capítulo, serán estudiados y
       resueltos por la Dirección del plantel y el área de Servicios Escolares; en caso de no
       tener competencia para la resolución del mismo serán las autoridades educativas
       quien resuelva la  situación, siempre con apego a la normatividad escolar nacional.

       Art.9° Se consideran estudiantes inscritos, aquellos que entreguen la documentación
       a que se refieren los artículos 5°, 6° y 7°, y que cumplan con las Convocatorias de
       Inscripción y Reinscripción para su acceso y permanencia en el plantel.

       Art.10° El tiempo calendario máximo para cursar la preparatoria es de 5 años.

       De la revalidación
       Art.11° Los estudiantes podrán efectuar la portabilidad de estudios y tránsito,  de
       acuerdo a lo establecido en las normas de Control Escolar de planteles  de la Dirección
       General del Bachillerato.
       Art.12° Sólo podrán revalidarse o acreditarse cursos cuyo contenido y duración sean
       similares a aquellos cuya revalidación o acreditación se pretenda.

       Art.13° Sólo podrán revalidarse o acreditarse cursos cuya calificación sea     aprobatoria
       en la institución en que se cursaron y que, además, resulte satisfactoria de acuerdo
       a  los  estándares  establecidos  por  nuestro  plantel  y  así  lo  indique  la  autoridad
       educativa en los tramites de equivalencia necesarios para el cambio de subsistema
       o plantel.
       De la reinscripción
       Art.14° Tendrá derecho a reinscribirse, las y los alumnos de acuerdo a las normas
       establecidas en este capítulo, es menester remarcar que  no podrán realizar ningún
       trámite de inscripción o re inscripción sin la presencia de sus tutores.

           1.  Quien no adeude más de 3 unidades de aprendizaje curricular (UAC),

           después del periodo  de exámenes de regularización.


       5
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11